Desde hace varias décadas
muchos países han aprobado disposiciones jurídicas de distinto tipo, tanto de
carácter genérico como específico, que regulan el hecho, el proceso y las
consecuencias de la publicidad. Con estas normas se responde legalmente a la necesidad de
defender derechos e intereses de los diferentes sujetos publicitarios.
En este sentido, he considerado importante añadir las disposiciones legales que existen en España con respecto a aquella publicidad perjudicial e ilícita.:
Artículo
3 Publicidad ilícita
Es
ilícita:
a)
La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores
y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren
sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se
entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las
mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y
directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del
producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos
estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando
a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b)
La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un
servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan
persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo
justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá
inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su
seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para
utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
c)
La publicidad subliminal.
d)
La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de
determinados productos, bienes, actividades o servicios.
e)
La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que
tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos
contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Fácilmente
podemos señalar como muchos de estos aspectos son vulnerados en una publicidad
de cerveza que se trasmite a diario en la televisión.
Por eso, el actual Gobierno de España, específicamente el Ministerio de Sanidad dirigido por Ana Mateo pretende hacer una nueva legislación sobre el consumo del alcohol y su publicidad. Os dejo el enlace informativo:
Webgrafía:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.t2.html
Marvy, considero, com tu, que la publicitat té un gran poder d'influència sobre els nostres comportaments, tal i com subratlles en les teves aportacions.
ResponderEliminarAixí mateix, em sembla indignant que moltes de les lleis que pretenen protegir els més febles en el nostre país esdevinguin paper mullat. Considero que això és el que està passant amb la norma que ens has transcrit, atès que, la televisió i la premsa en van plens, d'anuncis que inciten els infants a la compra d'un producte o servei explotant "su inexperiencia o credulidad" i la publicitat utilitza sovint el cos de la dona, objectivant-la, per vendre qualsevol cosa.
Aquest últim, és un greu problema, perquè pot portar a un augment de la violència contra les dones, del masclisme i dels trastorns alimentaris, com l'anorèxia i la bulímia.
Aquest vídeo tracta sobre aquest tema:
http://www.youtube.com/watch?v=s9FXR8FdPvY