Desde hace varias décadas muchos países han aprobado
disposiciones jurídicas de distinto tipo, tanto de carácter genérico como
específico, que regulan el hecho, el proceso y las consecuencias de la
publicidad. Con estas normas se responde legalmente a la necesidad de defender
derechos e intereses de los diferentes sujetos publicitarios.
En este sentido, he considerado importante
añadir las disposiciones legales que existen en España con respecto a aquella
publicidad perjudicial e ilícita.:
El Artículo 3 sobre la Publicidad ilícita cita:
Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los
que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres
de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo
como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar,
bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los
fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se
refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
b) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un
bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en
la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores.
c) La publicidad subliminal.
d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la
publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad
agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los
términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Reflexionemos entonces y con un
sentido crítico valoremos de acuerdo a estos aspectos si se vulneran en
ocasiones los mismos en una publicidad, como por ejemplo de cerveza.
Webgrafía:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.t2.html
Por suerte estas normas aún protegen la salud de las personas.
ResponderEliminarme gustaría hacer referencia a un anuncio que he encontrado, del año 1930, que asegura que fumar te quita el dolor de garganta. Cuanto menos escalofriante, que antes se pudiese engañar tanto a la gente (y aún se hace por desgracia).
http://images.lainformacion.com/cms/30-sorprendentes-anuncios-de-tabaco-de-la-epoca-de-mad-men/2013_8_23_PHOTO-1c11cfa9aa741dccab381e3b78c71a4c-1377259083-61.jpg?width=995&height=650&type=height&id=yjKSVDGEKRgQKuZDHLLhq1&time=1377259459&project=lainformacion