martes, 25 de noviembre de 2014

Qué dice la Ley sobre la Publicidad de Drogas legales?

Desde hace varias décadas muchos países han aprobado disposiciones jurídicas de distinto tipo, tanto de carácter genérico como específico, que regulan el hecho, el proceso y las consecuencias de la publicidad. Con estas normas se responde legalmente a la necesidad de defender derechos e intereses de los diferentes sujetos publicitarios.
En este sentido, he considerado importante añadir las disposiciones legales que existen en España con respecto a aquella publicidad perjudicial e ilícita.:
El Artículo 3 sobre la Publicidad ilícita cita:
Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores.
c) La publicidad subliminal.
d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Reflexionemos entonces y con un sentido crítico valoremos de acuerdo a estos aspectos si se vulneran en ocasiones los mismos en una publicidad, como por ejemplo de cerveza.

Webgrafía:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.t2.html

1 comentario:

  1. Por suerte estas normas aún protegen la salud de las personas.
    me gustaría hacer referencia a un anuncio que he encontrado, del año 1930, que asegura que fumar te quita el dolor de garganta. Cuanto menos escalofriante, que antes se pudiese engañar tanto a la gente (y aún se hace por desgracia).

    http://images.lainformacion.com/cms/30-sorprendentes-anuncios-de-tabaco-de-la-epoca-de-mad-men/2013_8_23_PHOTO-1c11cfa9aa741dccab381e3b78c71a4c-1377259083-61.jpg?width=995&height=650&type=height&id=yjKSVDGEKRgQKuZDHLLhq1&time=1377259459&project=lainformacion

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